«La realización de un derecho humano básico, con garantía de acceso permanente y regular, de una manera socialmente justa, prácticas adecuadas de alimentación a los aspectos biológicos y sociales de los individuos, de acuerdo con el ciclo de la vida y las necesidades dietéticas especiales, teniendo en cuenta y la adaptación de la referencia local tradicional cuando sea necesario. Debe cumplir con los principios de la variedad, la calidad, el equilibrio, la moderación y el placer (sabor), las dimensiones de género, raza y etnia, y formas de producción ambientalmente sostenible, libre de contaminantes físicos, químicos y biológicos y organismos genéticamente modificados «. (III Conferencia Nacional de SAN, 2007).